Estatutos de la Sociedad Española de Pediatría Social


CAPÍTULO I. Denominación, fines y ámbito territorial

 

Artículo 1°. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRIA SOCIAL (SEPS), se constituye esta asociación científica, sin ánimo de lucro que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias. La asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y, careciendo de ánimo de lucro, proviene de la SECCIÓN DE PEDIATRIA SOCIAL, creada en la Asamblea General de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRIA (AEP) con fecha 15 de Diciembre de 1973, celebrada en Madrid durante la Reunión Anual de esta Asociación y aprobada por la Junta Directiva el 15 de Junio de 1974.

Artículo 2°. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRIA SOCIAL se constituye por tiempo indefinido y tiene como ámbito de actuación el correspondiente al Estado español. Fija su domicilio social en la Avenida de Burgos, 39, Planta 1º, Izquierda, 28036 Madrid. La gestión administrativa de la sociedad podrá realizarse en local diferente a la sede social en razón de las necesidades organizativas y de disponibilidad de la sede de la AEP.

Artículo 3°. Son fines de la Sociedad:

     a) Promover la atención integral de la infancia y adolescencia con una visión basada en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), en los determinantes de la Salud en la Infancia y Adolescencia y, asimismo, en la promoción de la salud, del desarrollo y del buen trato; atendiendo a los problemas derivados de los condicionantes sociales y a las situaciones de riesgo, vulnerabilidad y violencia.

     b) Favorecer la difusión de todos los aspectos relacionados con la Pediatría Social, tanto entre los pediatras vinculados de un modo preferente a estas actividades, como entre los pediatras de atención primaria y hospitalaria, médicos residentes de Pediatría y profesionales médicos o de otras disciplinas directamente relacionados con la atención de la infancia y/o adolescencia.

     c) Establecer las bases para el desarrollo de Unidades de Pediatría Social en la red hospitalaria y de atención primaria del Sistema Nacional de Salud; para la formación cualificada en materias de promoción de los derechos de la Infancia y de su desarrollo, así como de actuaciones de prevención; y para la atención integral de los problemas derivados de los determinantes sociales y de la violencia.

     d) Promover el estudio y la investigación en Pediatría Social a través de la coordinación y colaboración con instituciones afines en el campo de la Pediatría Social, mediante intercambios científicos periódicos y frecuentes.

     e) Establecer los vínculos precisos con personas, instituciones, organismos nacionales e internacionales, sociedades científicas y organizaciones no gubernamentales, dedicadas al estudio de la Pediatría Social, la Salud Pública y los Derechos de la Infancia y adolescencia.

     f) Establecer los contenidos y criterios de las diferentes Áreas de Competencias Específicas de la Pediatría Social y asumir el asesoramiento y la colaboración con la AEP y con otras organizaciones pediátricas, en la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con estas materias; así como la formación especializada de profesionales y la acreditación de Unidades, actividades y niveles de especialización en Pediatría Social.

     g) Promover la Formación básica, avanzada y continuada de profesionales en las materias de la Pediatría Social.

     h) Validar, Reconocer y, en su caso, Acreditar actividades, Unidades Especializadas y la Capacitación de profesionales en las materias de Pediatría Social

Artículo 4°. El cumplimiento de los fines señalados, se hará efectivo mediante la utilización de los medios y recursos que establecen las leyes a través de:

     a) Organización de Cursos, Simposios y actividades de formación continuada.

     b) Participación en las Reuniones Científicas y Congresos de la A.E.P. y de otras sociedades científicas.

     c) Elaboración de publicaciones científicas.

     d) Organización de Reuniones Periódicas de la Sociedad de Pediatría Social.

     e) Colaboración con entidades o personas interesadas en asuntos de su competencia.

 

CAPÍTULO II.De los socios

 

Artículo 5°.Miembros de la Sociedad:

     a) Socios numerarios: Serán aquellos pediatras y especialistas en sus áreas específicas, miembros de la A.E.P., interesados en el desarrollo de la Pediatría Social y que cumplan con las normas exigibles en los Estatutos de esta Sociedad. Ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen, y pueden participar y contribuir en todas las actividades de la Sociedad, con voz y con voto. Los miembros numerarios tienen como misión fundamental impulsar y participar activamente en la vida de la Sociedad.

     b) Socios agregados: Serán otros profesionales no miembros de la A.E,P interesados en el desarrollo de la Pediatría Social y que cultiven actividades o ciencias afines y cumplan además las normas exigibles en estos Estatutos. Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

     c) Socios de honor: Podrán serlo aquellas personas o entidades que sean acreedoras de tal distinción y que cumplan las normas exigibles en los Estatutos de esta Sociedad. Serán propuestos por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pediatría Social o por cualquier miembro, numerario o agregado, y su nombramiento será refrendado en Asamblea General de la Sociedad, Los Socios de Honor, siempre que sean socios numerarios previamente al nombramiento como socios de honor, tendrán derecho a voto y podrán formar parte de la Junta Directiva, y podrán participar en todas las actividades de la Sociedad.

Artículo 6°. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de Miembro de la SOCIEDAD:

     a) Será condición indispensable ser socio de la A.E.P., a excepción de los Socios Agregados y de los Socios de Honor.

     b) Para ser admitido como Miembro Numerario será necesario solicitarlo a la Junta Directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRIA SOCIAL, por medio de escrito, por correo postal o de modo telemático, dirigido a la persona que en su momento ostente la Presidencia de la Sociedad, destacando en un breve currículum, su dedicación a la Pediatría Social.

     c) Para ser aceptado como Miembro Agregado se deberá especificar el deseo de figurar como tal y se precisará la presentación del currículum.

     d) La Junta Directiva decidirá la aceptación o no de los Miembros Numerarios y Agregados que así lo soliciten. Los admitidos deberán cumplir con las obligaciones administrativas.

     e) La admisión de Socios de Honor se realizará a través de una propuesta a la Junta Directiva o a petición de ésta que, previo informe favorable, lo presentará a la Asamblea General para la confirmación de su nombramiento. La elección debe ser por unanimidad de los miembros presentes en la Asamblea.

     f) La baja en la Sociedad tendrá carácter voluntario y no se podrá expulsar a ningún socio sin causa que lo justifique, debidamente acreditada en el expediente que a tal efecto será incoado y en cuyo caso se dará audiencia al interesado de forma preceptiva.

         Las causas de baja serán las siguientes:

               - Renuncia voluntaria por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

               - Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.

               - Fallecimiento del Socio o incapacidad legal.

               - Falta de pago de la cuota anual durante al menos dos años consecutivos.

               - Dejar de pertenecer a la A.E.P., a excepción de los Socios Agregados.

         El cese o expulsión de un Socio requiere el refrendo de la Asamblea General. Cuando la expulsión se produzca por falta deontológica, habrá de ser propuesta por la Junta Directiva y refrendada por mayoría del 80 % de los Miembros presentes y votantes.

 

Artículo 7°.- Derechos de los Socios:

     a) Asistir a la Asamblea General e intervenir en las deliberaciones de la misma

     b) Los socios numerarios podrán delegar su representación en las Asambleas en cualquier otro socio numerario, a efectos de voz y voto, con las limitaciones previstas. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario antes de su celebración. A criterio de la Junta Directiva y si se disponen de los recursos técnicos necesarios, los socios numerarios podrán emitir su voto mediante correo electrónico o por otros medios telemáticos.

     c) Cualquier socio o socia podrá formular por escrito propuestas, sugerencias y quejas respecto a la Sociedad y sus actividades y tiene derecho a recibir información sobre la marcha y funcionamiento de la Sociedad.

     d) Los Miembros Numerarios podrán elegir a los miembros de los órganos de Gobierno de la Sociedad.

     e) Los Socios Numerarios serán los únicos que podrán ser elegidos para formar parte de los órganos de Gobierno de la Sociedad.

     f) Los Socios de Honor tendrán la inscripción gratuita a las Reuniones Científicas de la Sociedad.

 

Artículo 8°. Deberes de los Socios:

     a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad y sus actividades, con las cuotas que establezcan los Órganos Directivos y estar al corriente de sus pagos para participar en las decisiones y actividades de la Sociedad.

     b) Cumplir los estatutos y acuerdos adoptados por la junta directiva y la Asamblea General.

     c) Contribuir al mayor prestigio de la SOCIEDAD y al cumplimiento de sus fines.

 

 

CAPÍTULO III.Órganos de Gobiemo

 

Artículo 9°. Los órganos Rectores de la SOCIEDAD son: La Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 10°. La Asamblea General es el Órgano supremo de la Sociedad y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Será presidida por la persona que en su momento ostente la Presidencia de la sociedad, actuando como Secretario la persona nombrada por la Asamblea para ese cargo, que levantará el acta correspondiente. Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para los asociados, siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos. Se convocará, con carácter ordinario, al menos una vez al año, preferentemente dentro del primer semestre. De forma extraordinaria se convocará la Asamblea General cuando por mayoría así lo acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 11°. Pueden celebrarse Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, de forma presencial o telemática. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Presidencia de la Junta Directiva, con al menos quince días de antelación. La convocatoria se realizará por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión si es presencial, o bien el enlace de acceso electrónico si se realizara a través de plataforma digital; así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los socios en la página Web de la Sociedad y, en su caso, en las Revistas y Boletines Informativos de la entidad, o enviada por otros medios.

 

Artículo 12°.- Son funciones de la Asamblea General:

     a) Examen y aprobación de las cuentas y presupuestos anuales.

     b) Examen y aprobación de la memoria anual de actividades.

     c) Lectura y aprobación de las actas de la Asamblea anterior.

     d) Elección de la Junta Directiva.

     e) Ratificación de la admisión y cese de socios.

     f) Todos los asuntos que figuren en el Orden del Día y cuya aprobación no corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 13°.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asiste ese número quedará constituida media hora más tarde, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, emitidos de forma presencial, por correo postal certificado o pudiendo realizarse por medios telemáticos, si se dispone de los medios técnicos necesarios y, a criterio de la Junta Directiva; siendo de calidad el voto de la persona que ocupe la Presidencia, en caso de empate.

No tendrán derecho de voto ni podrán ser elegibles los socios que no estén al corriente del pago de las cuotas de la SEPS en el momento de la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 14°.Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la adopción de los siguientes acuerdos, cuya aprobación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes y votantes:

     - Enajenación de bienes.

     - Acuerdo para constituir Federación u otra figura jurídica legal o para integrarse en alguna ya existente.

     - Modificación de los Estatutos de la SEPS.

     - Disolución de la SOCIEDAD.

 

Artículo 15°.- Junta Directiva:

     a) Estará constituida por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de cuatro Vocales. Estos cargos serán elegidos entre los Socios Numerarios de la sociedad.

     b) Será actividad fundamental de la Junta Directiva velar por los intereses y el cumplimiento de los fines antes indicados y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea.

     c) La Junta Directiva será elegida entre los miembros numerarios de la Sociedad en la Reunión Anual de la Asamblea General, de acuerdo con lo regulado en estos Estatutos.

     d) La elección de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. Los cargos serán elegidos en su totalidad mediante votación nominal y secreta de los miembros numerarios siendo necesaria para la elección de cada uno de ellos la mayoría simple.

     e) Podrán ser electores todos los Socios Numerarios que estén al corriente de los pagos de las cuotas establecidas en la Sociedad.

     f) La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario o Secretaria, en nombre de la Presidencia. La Mesa Electoral se constituirá en el lugar determinado por la Junta Directiva quien dotará de la infraestructura necesaria, procurando que coincida preferentemente con la celebración de alguna actividad que congregue la afluencia de socios.

     g) Presentación de candidaturas. Las candidaturas que se presenten a las elecciones deberán ser candidaturas cerradas y han de constar de Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y un mínimo de cuatro Vocales. Todas las solicitudes de candidatura se deberán dirigir a la Presidencia de la Sociedad en un plazo de cuarenta y cinco días naturales previos al día de la convocatoria de las elecciones. Cada candidatura debe presentar, en ese momento, los certificados de las sociedades regionales correspondientes de la AEP de ser miembros de las mismas, de cada uno de los candidatos; así como de estar al corriente de pago de las cuotas en las mismas y de las cuotas de la SEPS.

     h) La Junta Directiva comunicará a los socios la relación de candidaturas con una antelación mínima de un mes previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Esta información se comunicará a los socios en la forma que se considere más adecuada.

     i) Constitución de la mesa electoral. La mesa electoral estará constituida por un Presidente o Presidenta, dos socios numerarios nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad, y un vocal por cada una de las candidaturas presentadas. Todos los vocales de la Mesa Electoral deben ser socios numerarios.

     j) Formas de emisión de voto. La emisión del voto para la elección de la Junta Directiva, deberá hacerse personalmente, o por correo certificado con arreglo a un modelo oficial de papeleta que se enviará por vía postal. El voto por correo deberá ser remitido al Presidente o Presidenta, de la mesa electoral por lo menos con diez días de antelación a aquel en que se inicie la Asamblea General Ordinaria. El voto por correo postal será enviado en un sobre cerrado en el que conste con caracteres claramente visibles la palabra "ELECCIONES SEPS", dentro del cual se incluirá fotocopia por ambas caras del DNI del votante, así como otro sobre cerrado, que contendrá la papeleta de voto. La Junta Directiva enviará a todos los socios con la suficiente antelación todos estos impresos. La emisión de voto se podrá hacer por delegación en un miembro numerario de la SEPS, y se establece que éstos solo pueden llevar en representación un máximo de dos votos delegados. A criterio de la Junta Directiva convocante y, si se dispone de los recursos tecnológicos, se podrá ejercer el voto mediante correo electrónico o por cualquier otro medio telemático; para lo que se remitirán las instrucciones necesarias.

     k) Sesión electoral. Constituida la mesa electoral se procederá a celebrar la votación nominal y secreta por parte de los socios numerarios. Seguidamente la mesa procederá a comprobar en la lista el nombre de los socios que emitan su voto por correo y, comprobada su inclusión en aquellas, procederá a abrir el sobre exterior e introducir en la urna el sobre interior que contenga el voto. Realizado el escrutinio de todos los votos emitidos, será considerada electa la candidatura más votada. El recuento de los votos tendrá lugar ante la Asamblea General y será realizado por la persona que ostenta el cargo de la Secretario.

     l) La Junta Directiva se reunirá siempre que el Presidente o Presidenta lo estime oportuno o bien mediante petición, dirigida al Presidente a la Presidencia , de la mitad más uno de los miembros que componen la Junta Directiva. Se pueden celebrar Asambleas Generales Extraordinarias para tratar uno o más asuntos determinados, bien sea convocada por la totalidad de la Junta Directiva, por mayoría simple de ésta o cuando la mayoría simple de los miembros numerarios lo soliciten al Presidente o Presidenta con un tiempo mínimo de treinta días hábiles, argumentando el tema a tratar.

     m) El cese anticipado de algún componente de la Junta Directiva podrá producirse por renuncia expresa o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato serán cubiertas, provisionalmente, por la propia Junta Directiva o por aquel otro Socio Numerario que proponga la misma, hasta su confirmación en la siguiente Asamblea General. En cualquier caso solo se mantendrá en el cargo durante el tiempo que faltase, estatutariamente, para la renovación del mismo. Sin embargo, si el cese viene ocasionado por acuerdo de la Asamblea, será ésta quien efectúe el nombramiento provisional.

     n) Cada uno de los cargos de la Junta Directiva podrá ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años consecutivos. Nunca será posible la reelección por tres periodos consecutivos.

     ñ) El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente o Presidenta, el Secretario Secretaria y el Tesorero o Tesorera.

     o) La Junta Directiva celebrara sus sesiones de forma presencial o virtual, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

 

Artículo 16°.

     a) Son funciones de la Junta Directiva:

               - Convocar y fijar fechas de celebración de las Asambleas.

               - Redactar los presupuestos y balances.

               - Regular el régimen económico de la SOCIEDAD y su organización administrativa.

               - Gestionar el presupuesto y los acuerdos adoptados por la Asamblea.

               - Gestionar la solicitud de subvenciones y la generación de recursos propios.

               - Crear Comités y designar Comisiones y/o Grupos de trabajo.

               - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

               - Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos se sometan a su consideración.

               - Decidir sobre el ejercicio de acciones jurídicas.

               - Programar la realización de Reuniones Científicas y el Plan anual de actividades, de acuerdo con la periodicidad y forma de desarrollo que así se establezca.

     b) Son funciones del Presidente o de la Presidenta:

               - Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales de socios, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate de votaciones .

               - Ostentar la representación legal de la Sociedad.

               - Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

     c) Son funciones del Secretatio o Secretaria:

               - Convocar, en nombre del Presidente o Presidenta, las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

               - Levantar acta de las Reuniones y Asambleas.

               - Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente o de la Presidenta.

               - Llevar los libros de actas y registro de Socios.

               - Preparar y redactar la memoria anual.

               - Llevar la correspondencia.

     d) Son funciones del Tesorero o de la Tesorera:

               - Supervisar la custodia y la recaudación de fondos por parte de la Asesoría EconómicoFinanciara designada a tal efecto.

               - Supervisar los libros de contabilidad.

               - Controlar y Autorizar cuando se requiera, los pagos y cobros realizado por la Asesoría Económico-Financiera.

               - Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea la aprobación del Presupuesto y supervisar el balance económico anual.

               - El Tesorero o la Tesorera dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

     e) Son funciones de los Vocales:

               - Participar como miembros de la Junta Directiva en el buen funcionamiento de la Sociedad.

               - Dirigir aquellas secciones, comisiones, delegaciones o grupos de trabajo que les asigne la Asamblea General o la propia Junta Directiva.

               - Todos los cargos asumirán las funciones establecidas en estos Estatutos con carácter honorífico y no remunerado.

               - En caso de ausencia, enfermedad, o incapacidad temporal o permanente de cualquier cargo de la Junta Directiva, sustituirá y asumirá sus funciones de forma provisional el miembro de la propia Junta Directiva que sea designado por ésta.

 

CAPÍTULO IV. Medios de expresión y órganos de difusión 

 

Artículo 17°.- Órganos de difusión:

La Sociedad utilizará como vehículo científico, de difusión e información la revista CUADERNOS DE PEDIATRIA SOCIAL, la página web de la SEPS, así como los recursos digitales disponibles, además de los órganos oficiales de la A E.P. y aquellos que, en la actualidad o en el futuro, le sean propios o sean creados por la SEPS.

 

Artículo 18°.- Congresos y Reuniones.

Podrán organizar las Reuniones Científicas o Congresos de la Sociedad cualquier socio que presente la solicitud ante la Junta Directiva en el primer semestre del año en curso. Una vez analizadas las diferentes propuestas, la Junta Directiva propondrá el o los candidatos que reúnan las condiciones exigibles a la Asamblea General para la ratificación, en votación por mayoría simple, de la sede y el Presidente del Comité local de la siguiente Reunión.

Los programas científicos de las Reuniones serán consensuados por la Junta Directiva y el Presidente del Comité Local organizador de la Reunión.

El Comité Organizador de cada evento informará a la Junta Directiva de las gestiones y actividades que se lleven a cabo para hacer posible la realización de los mismos.

 

CAPITULO V. Régimen económico, patrimonial y administrativo

 

Artículo 19°. La Sociedad tendrá patrimonio y NIF propio y funcionará en Régimen de Presupuesto Anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRIA SOCIAL son los siguientes:

     a) Las primas, cuotas o aportaciones de los Socios. La cuota establecida puede ser modificada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

     b) Las Subvenciones y ayudas oficiales.

     c) Donaciones, legados y mercancías que sean aceptados por laAsamblea General.

     d) Recursos propios generados por la realización de actividades relacionadas con las áreas de contenidos de la Pediatría Social y para los fines de la Sociedad.

 

CAPÍTULO VI. Disolución y aplicación del capital social

 

Artículo 20°.- La SOCIEDAD se disolverá por algunas de las causas siguientes:

     a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

     b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

     c) Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 21°. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Asociación Española de Pediatría o para fines benéficos a la entidad pública o privada dedicada a los fines que pretende esta Asociación que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa.

Disposición Adicional Primera

Todos aquellos asuntos que no estén previstos en estos Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRIA SOCIAL se regirán por la interpretación de los Estatutos de la A.E.P. que estén vigentes en el momento de la consulta o se aplicará, en su defecto, la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Disposición Adicional Segunda

Estos Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria de la SEPS, a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los Socios Numerarios de la Sociedad o, por decisión de la Asamblea General Ordinaria.

Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día uno de octubre de 2022, y así consta en el Acta correspondiente.

Descargar los estatutos de la SEPS.