Comunicado de la SEPS ante la apertura escalonada del confinamiento de la población infantil y juvenil

Fecha: 22 - ABR - 2020

La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS), que ha participado junto con la Asociación Española de Pediatría (AEP) y otras sociedades científicas de Pediatría en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ante la confusión y la frustración creadas por las informaciones emitidas por el Gobierno de España, a veces contradictorias, sobre las medidas que se van a adoptar para la apertura progresiva del confinamiento de la población infantil y juvenil ante la pandemia por coronavirus, hace públicas las siguientes consideraciones: 

  1. La actividad física y el juego en espacios abiertos son necesidades básicas de la infancia en sus diferentes etapas evolutivas y, por lo tanto, su satisfacción es un derecho que tienen los niños, las niñas y los adolescentes y que debe ser cumplimentado en la medida en que no suponga un peligro de contagio para ellos, para sus familiares, o para otros niños o adultos. 

    De este derecho se deduce que son los padres o tutores quienes tienen el deber de acompañar a los hijos en el desarrollo de actividades físicas al aire libre, y no son los hijos quienes deben acompañar a sus padres a tareas imprescindibles como la compra de productos necesarios, que tienen lugar casi siempre en establecimientos cerrados, donde la concentración de personas y la reducción de los espacios pueden suponer una situación de riesgo para el posible contagio del coronavirus. 

    Para hacer compatibles ambos aspectos, se deben establecer los criterios y los detalles concretos de la actividad que podrán desarrollar fuera de sus domicilios, y de las precauciones que se deben adoptar bajo la responsabilidad de sus padres o tutores, como han propuesto las sociedades científicas en el citado Consejo Asesor.

  2. En el ejercicio de este derecho consideramos que debe darse prioridad a los hijos de familias monoparentales en riesgo de pobreza, con la adopción de las medidas de apoyo de los servicios sociales locales y de conciliación familiar en el trabajo de sus padres o madres, a la vez de la flexibilidad que sea necesaria para facilitarles el acceso a la actividad física y al juego en espacios públicos o vecinales abiertos.

  3. Debe considerarse prioritaria la apertura progresiva del confinamiento y el acceso a la actividad física en espacios públicos abiertos, de la población infantil y juvenil que tiene necesidades especiales por padecer enfermedades crónicas, discapacidad, problemas del desarrollo o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.

  4. También se debe conceder prioridad en la aplicación de las medidas de apertura del desconfinamiento, a los hijos de familias que viven en viviendas pequeñas, privadas de ventanas o balcones al exterior o que viven en condiciones de hacinamiento.

  5. Las medidas que se adopten deben tener consideración especial con los niños, niñas y adolescentes tutelados por el Sistema de Protección en Centros o en Familias de Acogida.

Lo que exponemos como una exigencia ante las autoridades que tienen la competencia en el dictado y aplicación de estas medidas, y a la opinión pública, para la mejor garantía de los derechos de la infancia, que está contribuyendo de forma ejemplar al cumplimiento del estado de alerta en nuestro país.

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